El régimen de pensiones de invalidez, vejez y muerte una bendición, pero…

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El régimen de pensiones de invalidez, vejez y muerte una bendición, pero…
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Cada fin de mes los beneficiarios del régimen de pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte, IVM, de la Caja Costarricense de Seguro Social, reciben puntualmente el pago de su derecho,  en diciembre, se adiciona lo correspondiente al décimo tercer mes, una bendición para los afiliados al sistema más grande del país.

Las garantías sociales se sustentan en la Constitución Política de la República, adicionalmente está la ley Constitutiva de la institución aseguradora, de las más queridas por los habitantes de la patria, su aporte es incuestionable al bienestar de la colectividad.

El Seguro Social nació en los albores de la década de los cuarenta, fundada en el pacto de figuras señeras, el expresidente Rafael Ángel Calderón Guardia, el arzobispo de San José, Víctor Manuel Sanabria Martínez, el dirigente del Partido Comunista Manuel Mora Valverde.

A partir de 1947, se inicia la capitalización del régimen de pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte, en primera instancia, ofreciéndole cobertura a los empleados de los poderes del estado, instituciones autónomas y semiautónomas, paulatinamente se extendió hasta convertirlo en el principal.

En los albores del IVM, la jubilación se estableció en 57 años para los varones y 55 para las mujeres, la esperanza de vida se ubicaba aproximadamente en 60 años, las previsiones actuariales estimaban en pocos años durante los cuales se iba a cobrar la pensión.

El cambio en la esperanza de vida hizo necesaria la introducción de modificaciones para elevar la edad de jubilación, fue así como se ubicó posteriormente en 59 años 11 meses para las damas y 61 años 11 meses para los varones.

La más reciente reforma sitúa en 65 años el tiempo para abandonar la vida laboral activa, siempre y cuanto se cumplan distintos preceptos de la transformación.

Hasta hace unos años, la Junta Directiva de la Caja, tenía como parte de sus políticas, la revisión y revaluación de las pensiones cada seis meses, usualmente enero y junio, para restituir el poder adquisitivo de los montos en curso de pago.

Desde hace varios años, el monto de las pensiones no se ajustan, provocando la natural pérdida en la calidad de vida de los adultos mayores, muchos deben granjearse trabajos, no siempre bien remunerados para poder subsistir.

Las bajas pensiones por un lado y el tope a los montos máximos por el otro, desestimulan el reporte real de los ingresos de los trabajadores y los aportes al régimen.

Es imperativa la revaluación de las pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte, no se trata de aumentos caprichosos, sino cuestión de justicia, para así asegurarle la adultez digna, a quienes cotizaron para recibir un beneficio y no estar condenados a la indigencia.

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