SINAES, 20 de noviembre, 2019

Panorama Digital
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En la Educación Superior costarricense existen dos conceptos que muchas veces se consideran sinónimos pero que no lo son, se trata de autorización de funcionamiento y acreditación de calidad.

La autorización de funcionamiento, consiste en un trámite que todas las universidades del país deben realizar. Es obligatorio, consiste en el cumplimiento de requisitos básicos a fin de expedir títulos, las universidades privadas realizan dicho trámite ante el Consejo Nacional de Educación Superior Privada (CONESUP) y las universidades públicas lo efectúan ante el Consejo Nacional de Rectores (CONARE).

En el caso de las instituciones parauniversitarias, ese trámite se realiza ante el Consejo Superior de Educación.

El segundo concepto es el de acreditación oficial de calidad, potestad que el Estado costarricense a través de la Ley 8256, delegó en el SINAES. Someterse a la evaluación con fines de acreditación es una decisión que voluntariamente toman las carreras universitarias, parauniversitarias y los posgrados.

Sinaes: Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior.

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