El principio de división de poderes

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El principio de división de poderes
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El principio de división de poderes constituye uno de los ejes centrales del sistema democrático. Sin este principio es imposible la democracia y si por diversas razones se llegara a cuestionar se estaría generando una regresión de la protección constitucional. Es normal que existan discrepancias entre los supremos poderes, pero por ningún motivo esas diferencias deberían convertirse en narrativas beligerantes e intolerantes. Sería impropio y desafortunado para cualquier país que se haya distinguido por su división de poderes caer en el autoritarismo y experimentar las consecuencias negativas que de ello se derivan.

A nivel nacional existe la inquietud de parte de algunos sectores en el sentido de que el país podría estar experimentando un posible resquebrajamiento del principio de la división de poderes. Temas centrales como la regla fiscal y como la ley sobre empleo público, sumados a otros acontecimientos puntuales como la reiterada negativa de la Asamblea Legislativa respecto al nombramiento de los magistrados suplentes y la idea del gobierno de realizar cambios en el Poder Judicial, han sido considerados como demostraciones concretas que podrían estar afectando negativamente el funcionamiento de este último poder.

Es importante que en materia fiscal, empleo y asuntos de administración todos los poderes del Estado y sus respectivas instituciones estén sometidas a un régimen normativo integrado que permita el funcionamiento efectivo del aparato estatal en beneficio del bien común. Pero tiene que quedar claro – para todos – que los ajustes, reformas y cambios administrativos se tienen que llevar a cabo en el marco del Estado de Derecho y de la división de poderes. Actuar en contrario es sinónimo de autoritarismo. La coordinación entre los poderes de la república para todos los efectos del funcionamiento del Estado es indispensable. Para ello debe actuarse bajo el fundamento jurídico que dicta: “todo dentro de la Constitución, nada fuera de la Constitución”. Y bajo este argumento, el principio de división de poderes funciona como una vacuna contra el abuso del poder.

Debe recordarse que para salvaguardar el proceso democrático, la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 estableció un sistema político basado en una estricta separación de poderes, incluyendo un tribunal electoral independiente, normas progresistas de derechos humanos y todo tipo de medidas para evitar la concentración de poder en manos de una sola institución política. Esto se llama democracia. Y como bien lo afirmara el politólogo Fabrice Lehoucq, contrario a otros países donde se agravaron los conflictos por haberse otorgado poderes extraordinarios a sus presidentes, Costa Rica implementó un sistema de frenos y contrapesos para evitar precisamente el poder absoluto.

Es importante hacer un llamado a los titulares de los poderes públicos en Costa Rica para que dentro del marco legal trabajen coordinadamente, con respeto, consideración y prudencia.

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