Consideraciones técnicas, científicas y jurídicas sobre el uso de instrumentos no concluyentes
El polígrafo, comúnmente conocido como detector de mentiras, ha sido objeto de análisis tanto desde la perspectiva científica como jurídica. Su funcionamiento se basa en la medición de respuestas fisiológicas (como el ritmo cardíaco, la respiración y la conductividad de la piel) bajo la premisa de que éstas varían ante posibles situaciones de engaño. Diversos estudios han señalado que, en condiciones controladas y aplicadas por personal capacitado, estas mediciones pueden alcanzar niveles de precisión relativamente altos. No obstante, la interpretación de estos datos no permite establecer de forma concluyente si una persona está diciendo la verdad o no, ya que dichas reacciones pueden responder a múltiples factores emocionales o psicológicos.
Desde un enfoque jurídico, el principal cuestionamiento radica en la validez probatoria del polígrafo. En la mayoría de los sistemas judiciales en los países con Estado de derecho, esta herramienta no es aceptada como medio de prueba concluyente. Esto se debe a que la correlación entre las respuestas fisiológicas y la veracidad del testimonio no es absoluta ni universalmente aceptada en la comunidad científica. En consecuencia, los tribunales tienden a considerar que su uso no cumple con los estándares de certeza y fiabilidad exigidos para fundamentar decisiones judiciales.
Así mismo, la valoración de la credibilidad de las personas dentro de un proceso judicial es una función que corresponde exclusivamente a la persona juzgadora. Delegar esta función en un instrumento técnico podría afectar el principio de libre valoración de la prueba, que es esencial en muchos sistemas jurídicos alrededor del mundo. A esto se suman consideraciones relacionadas con los derechos fundamentales. La eventual obligatoriedad de someterse a un examen de polígrafo podría interpretarse como una afectación al derecho a no autoincriminarse y a la presunción de inocencia (estipulado en nuestra Constitución, e incluso en leyes donde se reglamenta su uso), así como a la dignidad personal, dependiendo del contexto en que se aplique.
No obstante, el polígrafo sí mantiene cierta utilidad en ámbitos distintos al estrictamente probatorio. En la práctica, puede emplearse como una herramienta auxiliar en etapas preliminares de investigación o en contextos administrativos, especialmente cuando su aplicación es voluntaria. En algunos países, existen marcos normativos que regulan su uso en procesos de selección o evaluación de personal en instituciones de seguridad, donde se utiliza como un elemento adicional dentro de un conjunto más amplio de evaluaciones.
Por otra parte, la experiencia comparada muestra una tendencia general hacia la cautela en su utilización. Diversas jurisdicciones han optado por excluirlo como prueba en procesos penales y civiles, debido a la posibilidad de errores, manipulación de resultados o interpretaciones subjetivas. Esta postura no implica necesariamente un rechazo absoluto de la herramienta, sino más bien un reconocimiento de sus limitaciones en contextos donde se requiere un alto grado de certeza.
En síntesis, el polígrafo puede ser entendido como un instrumento con utilidad limitada y contextual. Su valor radica principalmente en su aplicación como herramienta complementaria de investigación o evaluación, siempre bajo criterios de voluntariedad y dentro de un marco regulatorio claro. Sin embargo, debido a sus restricciones metodológicas y a las implicaciones jurídicas que conlleva, su uso como medio de prueba determinante en procesos judiciales continúa siendo, en términos generales, inapropiado.
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