Comisiones de Salud Ocupacional

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Ayer le comentábamos que, según nuestra legislación, todos los centros de trabajo con un número de 10 o más personas trabajadoras deben conformar una comisión de salud ocupacional.

El número de integrantes de esta comisión dependerá de la cantidad de personas trabajadoras que haya en ese centro de trabajo.

Escuchemos a Mónica Monney Barrantes, funcionara del Consejo de Salud Ocupacional.

Las comisiones de salud ocupacional son comisiones bipartitas, eso quiere decir que hay representación de la persona empleadora y de la persona trabajadora y buscan esa conciliación, ese diálogo, esa concertación en la toma de decisiones en materia de salud ocupacional.

Mónica nos explicó que, en el caso de las empresas con un número mayor a los 50 empleados, la administración, además de la comisión, deberá crear una oficina de salud ocupacional, la cual deberá estar dirigida por una persona con formación profesional en salud ocupacional.

Las comisiones y las oficinas de salud ocupacional pueden registrarse en la dirección pct.go.cr: para recibir información muy valiosa.

Sobre este le hablaremos en el programa de mañana.

Consejo de Salud Ocupacional

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