Aire para una actividad de interés público

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Corresponde a la Asamblea Legislativa, mediante ley y según dispone el inciso 13 de la Constitución, fijar el tributo que pagarán los radiodifusores sonoros y televisivos por el uso del espectro radioeléctrico.  Esta tarifa no la determinan los oyentes ni la Administración.

De acuerdo con el artículo 25 de la Ley de Radio y los contratos suscritos, procede la prórroga de las concesiones de los radiodifusores (que nada tienen que ver con la fijación del tributo) que así lo hayan solicitado en tiempo y cumplan los requisitos del caso.  La SUTEL determinó que la mayoría de los casos cumple para la prórroga prevista en la ley y en los contratos.

Ante el intento del Poder Ejecutivo de irrespetar la norma y los contratos, fue necesario recurrir a entablar juicio contra las diversas actuaciones exorbitantes que desconocían irregularmente los importantes derechos fundamentales que se hayan en juego (libertad de expresión y de prensa, derecho a la información, derecho a la seguridad jurídica, entre otros) y la buena fe de los contratos.

El Ejecutivo empezó a jugar con los plazos y tuvo que intervenir el Tribunal Supremo de Elecciones para garantizar la transparencia, la libertad de información y otros derechos muy estimados por los costarricenses en las próximas elecciones.

Además, durante la semana pasada, los jueces superiores en sendas resoluciones determinaron que el modo en el que la Administración Pública está actuando promueve la incertidumbre, la inseguridad jurídica, el irrespeto a todos los propósitos de la radiodifusión abierta y gratuita de acuerdo con el artículo 29 de la Ley General de Telecomunicaciones:  informativos, cultures y recreativos tutelados por un interés público, y que deben protegerse además las libertades públicas de libertad de expresión, de prensa, de información, electoral y religiosa que se hallan directamente relacionadas con la actividad.

Por tal razón, dictaron medidas cautelares para que en tanto se discute el juicio de fondo, las cosas se mantengan como están y no al capricho de decisiones administrativas que han demostrado ser antojadizas, sin planificación y sin respeto a la naturaleza activa de las empresas radiodifusoras.

Este fallo no solo da aire a la radiodifusión, sino a la libertad y a los derechos que se defienden, además que refuerza la esperanza en la justicia.  Asimismo, reafirma la necesidad de que los jueces puedan trabajar con tranquilidad, sin presiones ni amenazas y en ámbito de seguridad. Las libertades se garantizan con fallos que impiden los atropellos y permiten discutir en paz y con seguridad.

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