Vivimos tiempos de las más evidentes e impensables paradojas
Las reformas a la ley 4573, Código Penal y a la ley 7451, Bienestar de los animales, ¨Sección V ,Crueldad contra los animales» en su Artículo 279, Muerte del animal señala: Se sancionará con pena de prisión de seis meses a tres años, a quien dolosamente de forma directa, causare la muerte de un animal. Es evidente que este artículo alcanzaría directamente a nuestros campesinos, que crían y matan animales para su alimentación.
En el diccionario de la Real Academia de la Lengua, indica en su segunda acepción, que dolo es la voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud; como nuestra legislación señala que nadie puede argumentar desconocimiento de la ley, debemos concluir, que cualquiera que sacrifique a un animal, para su alimentación o preparar alimentos para alguna festividad pueblerina, estaría infringiendo la ley y exponiéndose a ser enjuiciado y condenado penalmente, por haber cometido un acto calificado por ley como delito y sancionado hasta con ir a la cárcel.
Lo más paradójico es que, no pocos de quienes apoyan y promueven con vehemencia ese tipo de legislación, también apoyan que se modificque el actual Código Penal, que actualmente permite el aborto selectivo, para que se permita el aborto electivo, es decir, que se realice sin que medie ninguna razón ulterior para llevarlo a cabo.
¿Cuándo se inicia la vida humana? Existe hoy día evidencia científica de que la vida humana empieza en el momento de la fecundación, con la aparición del cigoto, que es célula resultante de la unión de las células sexuales masculina y femenina y a partir de la cual se desarrolla el embrión de un ser vivo independiente de quien circunstanciamente lo alberga.
¿La dignidad y respeto a la vida humana pueden estar determinada por el nivel de desarrollo biológico en que la persona humana se encuentre? Ciertamente no, quien use este argumento del desarrollo humano para desconocer la condición humana y su derecho a la vida a otro ser humano, simplemente, no es de recibido pues no tiene elemento objetivo, ético-moral alguno que le dé un sustento válido.
¿A caso hay un ser viviente más desvalido e indefenso que un no-nacido? Ciertamente no porque el no-nacido está a merced de sus agresores en el seno materno, así de simple. Casi que podría comparar con un homicidio calificado pues evidentemente el aborto se lleva a cabo con premeditación, alesovia y ventaja.
¿Cómo defender con gran vehemencia la vida de un animal y no así la de un ser humano? Este proceder de algunos es una gran y evidente paradoja. ¿Cuál vida vale más la de un ser humano o la de un animal?
La defensa de la dignidad y vida humana debe ser irrestricta pues es el eje sobre el que giran todos los demás derechos humanos, si no hay vida, no hay derecho humano ulterior que defender.
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