Secreto profesional y recetas digitales

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El secreto profesional constituye uno de los pilares más antiguos, sólidos y trascendentales de la práctica médica. Desde los primeros códigos éticos conocidos, el médico ha sido depositario de información profundamente sensible, y la sociedad ha confiado en que esa información, compartida en un contexto de vulnerabilidad, será custodiada con absoluta reserva. En su esencia, el secreto profesional no es únicamente una obligación técnica; es una manifestación de respeto por la dignidad humana, y un compromiso que sostiene la relación terapéutica.

La relación médico-paciente se fundamenta en la confianza. Sin confianza, el paciente retiene datos, oculta síntomas y limita la transparencia necesaria para llegar a diagnósticos precisos y tratamientos eficaces. Por eso, proteger la confidencialidad no solo es un deber ético: es una condición indispensable para brindar una atención de calidad y asegurar que el paciente se sienta escuchado, resguardado y respetado en todo momento.

En Costa Rica, el secreto profesional médico no es opcional ni negociable; es una obligación legal, ética y moral. Nuestro Código de Ética, la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos, así como la normativa nacional en materia de protección de datos personales y derechos del paciente, establecen con claridad que la información obtenida durante la atención clínica debe mantenerse en estricta confidencialidad. Solo circunstancias excepcionales, definidas por ley, justifican su revelación; entre ellas, la protección de terceros en riesgo grave, la autoridad judicial debidamente competente o situaciones de salud pública claramente delimitadas.

Romper injustificadamente este deber tiene implicaciones legales significativas. El profesional se expone a sanciones disciplinarias por parte del Colegio, que pueden incluir amonestaciones, suspensiones e incluso la cancelación temporal o definitiva del ejercicio profesional en casos graves. Además, pueden derivarse responsabilidades civiles por daños y perjuicios causados al paciente, así como eventuales consecuencias penales cuando la divulgación indebida de información vulnera derechos fundamentales.

No obstante, más allá de las sanciones, la mayor consecuencia es la pérdida de la confianza de la comunidad en sus profesionales de la salud. Cuando la confidencialidad se quiebra, se erosiona el vínculo humano que sustenta nuestra labor.

Por ello, reafirmo que mantener el secreto profesional es un deber inquebrantable para cada médico del país. Es un compromiso con nuestros pacientes, con nuestra ética y con la integridad de la profesión que representamos. Proteger la confidencialidad es proteger la esencia misma de la medicina.

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