Reflexiones acerca del Día de la Vida por Nacer

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Reflexiones acerca del Día de la Vida por Nacer
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Costa Rica se prepara para celebrar este próximo 25 de marzo, el Domingo de Ramos, una de las fiestas más alegres del calendario litúrgico de la iglesia católica. Asimismo, ese domingo, será el último fin de semana en que los costarricenses podremos meditar cual será el siguiente ciudadano que conducirá los caminos de este gran país.

Por estos motivos, podría pasar desapercibida la otra gran celebración que se conmemora a nivel mundial el día 25 de marzo: el Día del Niño por nacer y aunque Costa Rica goza desde 1999 con su propio Día Nacional de la vida por nacer, promulgado por el entonces presidente Miguel Ángel Rodríguez y que se celebra el día 27 de julio, parece conveniente recordar en esta fecha, los logros que ha tenido Costa Rica en la defensa de la vida humana.

Debemos iniciar esta pequeña reflexión señalando que nuestra Constitución Política, que constituye nuestro máximo ordenamiento jurídico y la madre de toda otra ley que se promulgue en el país, reza en su artículo 21 que “la vida humana es inviolable”,  es decir, es indiscutiblemente sagrada.

Igualmente y derivado de este principio general, el  Código de la Niñez y la Adolescencia, que contiene el marco jurídico mínimo para la protección integral de los derechos de las personas menores de edad, define que para ser acreedor de los efectos de este código, se “considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos”.

Además, establece en su artículo 50 que tanto la niña o adolescente embarazada como el nasciturus -es decir, la persona antes de nacer- serán meritorios de control y atención médica antes, durante e inclusive después del parto.

Nuestro código civil también establece en su artículo 31 que la “existencia de la persona física principia al nacer viva y se reputa nacida para todo lo que la favorezca desde 300 días antes de su nacimiento”. De la misma forma el Reglamento de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, establece en su artículo 12 que “Toda persona menor de edad o en período de gestación… tiene derecho a las prestaciones sanitarias…con cargo al Estado, de acuerdo con lo que dispone el Código de la Niñez y la Adolescencia”.

Es decir, que nuestra legislación es completamente coherente con los avances científicos que permiten, en este momento, incluso el tratamiento de las enfermedades que podrían afectar la vida de este nuevo ser humano, antes de que tome su primera bocanada de aire, protegiéndose así con una especial prolijidad, el inseparable binomio madre-hijo, fuente y principio de toda vida humana.

 

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