Nuestra soberanía y los tratados internacionales

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Nuestra soberanía y los tratados internacionales
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El tratado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, CIDH y con otros organismos  internacionales, cuando al menos 38 de los 57 diputados los ratificaron, irrestrictamente, le entregaron nuestra Soberanía a foráneos y además en número ridículo y hasta el extremo de que por mayoría simple, nos pueden cambiar lo que señala nuestra Constitución.  

Tal como, fue el caso de la CIDH, donde 4 personas, simplemente, se volaron un fallo de la Sala Constitucional, apoyado este en el Artículo 21 de nuestra Constitución Política, que dice que: La vida humana es inviolable, Asimismo lo señala la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el Capítulo II Derechos Civiles y Políticos en su Artículo 4. Derecho a la Vida en su apartado 1 señala: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, apartir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”. 

Ese artículo 4 es sumamente importante, porque determina sin lugar a duda alguna, que no es el estadio de desarrollo biológico en se encuentre la persona humana, sea este de no nacido, recién nacido, niño, adolescente, adulto joven, adulto o adulto mayor, lo que le confiere su derecho a la vida y el Artículo 5 de la citada convención, señala que bajo toda circunstancia se debe dar el debido respeto a su integridad y dignidad humana.

Sin embargo, a pesar de todo lo anterior, 4 jueces de la CIDH, en su oportunidad ,emitieron una sentencia contraria a la posición de nuestra Sala Constitucional, Constitución Política y hasta lo indicado en la misma Convención Americana sobre Derechos Humanos. Al ser firmante nuestro país de este tratado, todo fallo de la CIDH es vinculante, por lo tanto, de acatamiento obligatorio; tal como, lo fue para nuestro país. 

Por otro lado, nuestra Constitución Política en su Artículo 3 señala: “Nadie puede arrogarse la soberanía; el que lo hiciere cometerá el delito de traición a la Patria”. Artículo 4: “Ninguna persona o reunión de personas puede asumir la representación del pueblo, arrogarse sus derechos, o hacer peticiones a su nombre. La infracción a este artículo será sedición”. Sin ser abogado, me pregunto, ¿Los diputados al aprobar los distintos tratados en los que se entregó nuestra soberanía a tener terceros, no habrán irrespetado estos artículos?  

Parece más que evidente que el entregar la Soberanía a terceros, abiertamente se violenta los artículos citados de nuestra Constitución Política. Como ya cité, 4 jueces de 7, se arrogaron el derecho de anular una norma constitucional. Asimismo el artículo 9 de la Carta Magna indica quienes ejercen el poder, quienes tienen la potestad de legislar y en ella para nada se menciona a terceros pertenecientes a organismos supranacionales.

Así que parece que es tiempo de revisar la conveniencia-país de seguir poniendo nuestra Soberanía en manos de jueces extranjeros, quienes toman decisiones hasta por mayorías simples y estas se convierten en fallos y criterios totalmente vinculantes para Costa Rica.

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