Mensaje del señor Giovanni Delgado, autor del Recurso de Amparo contra la subasta de frecuencias de radio y televisión
Le compartimos un mensaje del señor Giovanni Delgado Castro, quien es el autor del Recurso de Amparo contra la subasta de frecuencias de radio y televisión.
El poder pasa, y la ley permanece
En un Estado democrático de derecho, la sujeción al orden jurídico no es opcional ni depende de afinidades políticas, narrativas discursivas o confrontaciones coyunturales entre poderes.
La Constitución Política, la ley penal y la jurisprudencia son claras: las resoluciones judiciales se acatan, no se califican ni se relativizan desde el poder político o administrativo. Desde esa convicción, y con absoluto respeto institucional, dirijo este llamado de atención a Paula Bogantes Zamora, en su condición de Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y a Carlos Watson Carazo, en su condición de Presidente del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL).
El propósito de estas líneas no es confrontar, sino advertir —desde el derecho— sobre las responsabilidades personales, directas e indelegables que recaen sobre las jerarquías administrativas cuando existen órdenes emanadas de órganos jurisdiccionales competentes.
El artículo 314 del Código Penal es contundente al establecer pena de prisión de seis meses a tres años para quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, una orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones, siempre que haya sido comunicada personalmente.
Esta norma no distingue entre obediencia “formal”, “forzada”, “crítica” o “despreciativa”. Se cumple o no se cumple. Y cuando una persona jerarca permite, tolera o ejecuta actos contrarios a una orden judicial, la responsabilidad penal no se diluye en la cadena de mando, ni se traslada automáticamente a quien emite declaraciones políticas.
Resulta jurídicamente preocupante que el Presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, haya manifestado públicamente, en conferencia de prensa del 4 de marzo, expresiones como: “Este fallo yo no lo respeto (…) consideramos este fallo desastroso y despreciable (…) vamos a hacer lo que la ley manda, despreciando este fallo”.
Más allá del debate político, estas expresiones erosionan el principio de supremacía constitucional, minan la confianza ciudadana en el sistema de justicia y colocan a los funcionarios subordinados en una posición de alto riesgo jurídico. Ya que ellos deberán decidir con claridad entre obedecer directrices políticas que se aparten del marco legal, que no los exime de responsabilidad penal, o cumplir en pleno con lo instruido por la sala.
La responsabilidad es personal, no presidencial Las jerarquías del MICITT y de SUTEL no responden penalmente por lo que diga el Presidente, sino por lo que hagan u omitan hacer frente a una orden judicial válida, particularmente cuando esta proviene de la Sala Constitucional.
La obediencia debida no opera frente a actos manifiestamente ilegales. El derecho penal costarricense, la doctrina administrativa y la jurisprudencia constitucional han sido reiterativas: ninguna instrucción política puede justificar la desobediencia a una resolución judicial.
Finalmente, es indispensable tener presente una realidad ineludible: los cargos son temporales, la ley es permanente. En pocos meses, el actual Presidente dejará su función.
Las consecuencias jurídicas de los actos administrativos ejecutados hoy, en cambio, permanecerán y se individualizarán. Por ello, este no es un llamado ideológico ni coyuntural. Es un llamado a la prudencia, a la legalidad y a la defensa de la democracia, que comienza — siempre— por el respeto efectivo y no retórico a las resoluciones judiciales. Costa Rica ha construido su estabilidad sobre instituciones fuertes y funcionarios responsables. Preservarlas es un deber que trasciende gobiernos y discursos.
Atentamente_ Giovanni Delgado Castro
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