La Constitución Política y su aplicación real

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La Constitución Política de Costa Rica es, en teoría, la norma suprema, la ley fundamental o el marco jurídico de mayor rango del país. Así, en la sana teoría, ninguna otra ley o conjunto de leyes, normas o reglamentos puede contradecir lo establecido en esta Constitución.

En su artículo 21 se establece que la vida humana es inviolable, es decir, que la vida de un ser humano vivo es sagrada, por lo que goza de una total y completa protección. En concordancia con esta inviolabilidad, el Código de la Niñez y la Adolescencia vigente desde 1994 y el Código Civil de Costa Rica, cuya última revisión se realizó en el año 2021, reconocen la protección de la vida humana desde que inicia la misma, es decir 300 días antes del nacimiento de la persona o desde el momento de la fecundación/concepción.

Sin embargo, pese a que este derecho no es otorgado, ni puede ser regresivo, ni revocado, a partir de la sentencia Murillo Artavia, los seres humanos creados en laboratorios, perdieron al resguardo a la sacralidad de su vida otorgado por nuestra Constitución, a menos que logren ser implantados en un útero humano. Como agravante, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no solo desconoció los derechos de estos seres producidos artificialmente, sino que estableció una suerte de categoría de seres humanos, donde a mayor desarrollo, mayor derecho a la vida. Es decir, fabricó tácitamente seres humanos de segunda o tercera categoría.

Resulta llamativo, que luego de violentar el derecho a la vida para “producir vida”, nuevamente se utilice este argumento, ahora para justificar la eliminación de seres humanos.

Algunos colectivos abortistas han planteado la idea de que el Código Penal “permite” acabar con las vidas de segunda categoría, es decir, que otorga el derecho a realizar abortos provocados, mientras se esté el periodo de gestación. ¿Es esto cierto? ¿Es nuestro Código Penal una norma inconstitucional?  La sana interpretación del artículo 121 acerca del Aborto Impune, nos llevará a la conclusión de que no lo es, dado que su aplicación correcta lo que garantiza es que un juez, pueda decidir no imponer una condena a un médico y/o a una madre, si se comprueba que realizar un aborto era el único recurso para salvaguardar la vida de al menos uno de los dos pacientes en el binomio madre-hijo. Es decir, no brinda “seguridad jurídica” para realizar un aborto premeditado, sino que reconoce la imposibilidad médica de salvar toda vida.

Por esta razón las acciones de inconstitucionalidad planteadas contra la norma de aborto Impune, de rango muy inferior a nuestra Constitución, que permite planificar la terminación de una vida, revisten de una importancia trascendentalísima ante el posible vaciamiento de contenido nuestra Constitución.

De poco sirve un derecho si no se aplica en la práctica. Queda en manos de los magistrados el destino de la vida humana.

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