Jugar a la ruleta rusa.

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Jugar a la ruleta rusa.
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En el proceso de adhesión a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE -, Costa Rica se ha sometido a evaluaciones por parte del Grupo Trabajo sobre «Cohecho» en las Transacciones Comerciales Internacionales.  Y si bien el cohecho es un delito previsto desde hace mucho tiempo en nuestra legislación, aquél «Grupo» le ha recomendado al país hacer algunas reformas legales para investigar y sancionar a las personas jurídicas que participen en actos de «soborno trasnacional» que sean contrarios a los intereses de la Administración Pública. Nuestra ley generó alguna duda sobre su eficacia para sancionar a personas jurídicas, que se presten para que se cometa aquél delito o se beneficien de él.

¿Lo que piden para entrar es o no igual a lo que quiere dar el Gobierno? la pregunta parece simple, pero la respuesta lamentablemente no lo es tanto.

Para cumplir con esa recomendación Costa Rica, se adhirió vía decreto a la «Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales», lo que fue posteriormente ratificado por la Asamblea Legislativa.

Pero: ¿Qué es en concreto lo que nos requiere aquél compromiso internacional?

Primero.- Que el país tome medidas para tipificar, de conformidad con nuestras leyes, que es un delito penal que una persona deliberadamente ofrezca, prometa u otorgue alguna ventaja pecuniaria o cualquier otra ventaja indebida, «a un servidor público extranjero», para beneficio de ese funcionario o de un tercero, de suerte que a cambio de esa ventaja el funcionario actúe o se abstenga de actuar en relación con el cumplimiento de sus deberes oficiales, «en la conducción de negocios internacionales.

Segundo.- Que el país establezca que la complicidad, incluyendo la incitación, la ayuda  y la instigación o autorización de un acto de cohecho comodelitos penales. Y que la tentativa y conspiración también estén previstas y sancionadas.

En Tercer lugar.- Se nos pide que esos delitos o formas de participación en ellos, se denominen «cohecho de un servidor público extranjero».

Sobre la responsabilidad que se le debe imponer a las «personas jurídicas o empresas» que participen en esos «cohechos de un  funcionario extranjero»,  lo que la Convención impone a nuestro país, está especificado en el artículo 2, y no es más que lo siguiente:

«Cada una de las Partes tomará las medidas que sean necesarias, de conformidad con sus principios jurídicos, para establecer la responsabilidad de las personas jurídicas por el cohecho de un servidor público extranjero

Agregando luego en el inciso 2) del artículo 3 siguiente que: «En caso de que, bajo el sistema legal de una de las Partes, la responsabilidad penal no sea aplicable a las personas jurídicas – que es el caso de Costa Rica -, dicha Parte deberá garantizar que las personas  jurídicas estarán sujetas a sanciones efectivas, proporcionales y disuasivas no penales, incluyendo sanciones monetarias, por cohecho de servidores públicos extranjeros.

Cada uno de los países que ingresen a esa organización debe además, considerar la imposición de sanciones administrativas o civiles adicionales contra una persona (física o jurídica) sujeta a sanciones por el cohecho de un servidor público extranjero.

Hemos de tener por cierto entonces, que la decisión de imponer responsabilidad y sanciones penales contra las personas jurídicas costarricenses, a contrapelo de los principios constitucionales y legales que informan el Derecho Penal costarricense, NO es un requerimiento ni una imposición de la OCDE como se nos ha venido haciendo creer, sino una decisión y creatividad propia del Gobierno, impulsada desde el Ministerio de Comercio Exterior, que hasta este momento cuenta con el visto bueno de las señoras y señores diputados en la Asamblea Legislativa, posiblemente, impuestos en la falsa premisa de estar sentados bajo una espada de Damocles que se tambalea y nos amenaza.

Forzar a golpe de tambor y sin análisis de las consecuencias que puede traer la modificación de los principios de responsabilidad penal en que descansa la estructura completa de la administración de justicia costarricense, en virtud del cual nadie puede ser sometido a pena si no es por un «hecho propio», configurativo de una conducta previamente tipificada como delito, en virtud de un juicio de «certeza» emitido por juez competente sobre la «necesaria demostración de su culpabilidad», para pasar a un sistema en el que se imponga «responsabilidad penal sin la debida acreditación de culpa en el hecho» es, lo menos, jugar con el país a la ruleta rusa, con un revólver totalmente cargado, a la espera de que el arma no funcione o nuestro cráneo sea lo suficientemente duro para resistir el impacto del proyectil.

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