El fallo de la HAYA

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El fallo de la HAYA
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Debido al proceso electoral y a otros acontecimientos políticos, la mayoría de los costarricenses no se enteraron que, mediante nota diplomática de la Cancillería nicaragüense de fecha 09 de marzo del año 2018, se le comunicó a la Cancillería costarricense, el pago de $ 378.890,59 dólares en cumplimiento con la sentencia de la Corte Internacional de Justicia del día 02 de febrero de este mismo año.

De esta manera Nicaragua cumplió con la sentencia de Corte Internacional de fecha 16 de diciembre del año 2015, en donde se le condenó a indemnizar a Costa Rica del daño ambiental causado en la Isla Calero.

Este segundo caso fue presentado ante la CIJ el 16 de enero del 2017, luego de que Costa Rica documentó que el ejército nicaragüense había trasladado un campamento militar de la playa de la Laguna Los Portillos hacia el oeste, sobre el territorio costarricense de la playa de Isla Portillos.

Al respecto, Nicaragua reclamó como propia la totalidad de la playa de Isla Portillos entre la laguna del mismo nombre y la desembocadura del río San Juan. Luego de escuchar los alegatos de cada una de las partes, la Corte determinó que: el único territorio nicaragüense en ese sector lo comprende La laguna Portillos y el cordón litoral que la separa del mar. Según los altos jueces internacionales, cuando Nicaragua situó un campamento militar en territorio costarricense incurrió en una clara violación a nuestra soberanía.

Así lo definieron los jueces del alto tribunal con sede en La Haya, Holanda, en una votación de mayoría, de 14 contra dos: «Toda la costa norte de isla Calero es soberanía de Costa Rica», señala la sentencia. Según los jueces, esa playa de 1,8 kilómetros, comprendida entre la laguna Los Portillos (Harbor Head, como la denomina Nicaragua) y la desembocadura del río San Juan forman parte del conjunto de isla Calero, cuyo propiedad es de Costa Rica.

En el caso de los límites marítimos en el Océano Pacífico prácticamente se mantuvo el mismo punto de partida fijado por el Tratado de Límites Cañas-Jeréz. Se, ratifica entonces como consecuencia de ello, la soberanía de Costa Rica sobre la provincia de Guanacaste, ya que Nicaragua había fijado sus límites sobre la cordillera Volcánica de Guanacaste, incorporándola a su territorio, como siempre han sido sus reclamos.

Esta sentencia es fundamental para Costa Rica por tres razones: En primer lugar, ratifica nuestra confianza en los organismos internacionales y en el Derecho Internacional como el mecanismo para dirimir nuestros conflictos vecinales, en segundo lugar, confirma los términos y condiciones del tratado de Límites Cañas-Jeréz de 1858, y su correspondiente Laudo Cleveland, y en tercer lugar, establece de manera definitiva los límites marítimos del país, tanto en el Océano Pacífico como en el Océano Atlántico con la hermana nación del Norte.

Finalmente, un agradecimiento sempiterno a nuestro Embajador ante La Corte Internacional de Justicia, Don. Edgar Ugalde Álvarez y a su excelente equipo de trabajo: Dr. Sergio Ugalde Godínez, Embajador de Costa Rica ante Gobierno de los Países Bajos y quien se desempeñó como coagente coordinador y abogado Licdo. Arnoldo Brenes Castro y al Licdo. Ricardo Otárola Pacheco, por su excelente apoyo en el campo logístico, por este fallo histórico.

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