Debida diligencia 2

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Debida diligencia 2
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La semana pasada hablábamos sobre lo que es la “debida diligencia”, la cual consiste en la obligación que, en este caso tiene el sector público, de establecer procedimientos legales, justos y eficaces que garanticen el acceso a la justicia de las mujeres.

Existen situaciones que se deben tratar de forma distinta si la víctima es una mujer, por ejemplo, en el caso de un intento o de una agresión sexual; por lo que el Estado y sus instituciones centralizadas y descentralizadas deben responder a esta diferencia de forma sensible y compresiva, lo que no siempre pasa.

Esta es la principal razón por la que tratamos este tema en Panorama, ya que, si bien se han hecho esfuerzos, aun falta mucho trabajo para que se comprenda el concepto de la debida diligencia en el sector público.

Escuchemos a la Ministra de Condición de la Mujer, Cindy Quesada Hernández.

Adilia Caravaca Zúñiga, presidente ejecutiva del INAMU destacó que la debida diligencia no quiere decir en ningún caso judicial que la persona acusada ya sea culpable; solo se espera que se trate a la víctima de tal forma en que ésta se sienta segura a la hora de hacer su denuncia o de solicitar el apoyo requerido y que tampoco sea revictimizada por personas funcionarias que no tienen conocimientos sobre cómo llevar adelante estos procesos.

Si alguna mujer siente que no fue atendida con la debida diligencia puede presentar su denuncia en la contraloría de servicios de la institución en la que sucedió la situación.

Otra opción es llamar a la línea del INAMU 1125 en la que la mujer explicará lo que le pasó, para así recibir orientación de qué hacer al respecto.

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