Aborto terapéutico

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Aborto terapéutico
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Aborto es la interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo, antes de que el embrión o el feto estén en condiciones de vivir fuera del vientre materno. Desde el punto de vista médico, hablamos de aborto en aquellos embarazos que tengan menos de 20 semanas de gestación o que el no nacido tenga un peso inferior a los 500gm

Existen 2 tipos de aborto: El espontáneo, cuando ocurre por causas naturales y el otro tipo es el aborto inducido, que es provocado adrede con el objetivo de eliminar al feto con asistencia médica o sin ella. Estos pueden ser: 1) Abortos terapéuticos que se justifican con la intención de preservar la vida de la madre y  2) Aborto electivo o voluntario cuando la mujer decide la interrupción del embarazo por razones personales, económicas o sociales.

La práctica del aborto en nuestro país está prohibida por ley, con una sola excepción, desde 1971, el Artículo 121 del Código Penal Costarricense consigna que: – “No es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y éste no ha podido ser evitado por otros medios”.

Desde el año 2001 el Estado costarricense ha recibido varias recomendaciones del Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, para modificar nuestra legislación que mantiene la prohibición legal del aborto.

El juramento médico aprobado por la Asociación Médica Mundial conocida como la Declaración de Ginebra declara en una de sus partes: “Velar con el máximo respeto por la vida humana desde su comienzo, incluso bajo amenaza” 1948 y revisado en el 2006.

El Código de Ética Médica de Costa Rica dice que los profesionales en Medicina se regirán bajo los principios y valores éticos reconocidos universalmente y en su artículo 1a nos habla del respeto a la vida humana, la defensa de la vida en todas sus manifestaciones  y observar dos principios básicos: 1) Hacer siempre el bien. Hacer todo lo que esté a su alcance para salvaguardar la salud y la vida de la paciente.  2) No hacer el mal o sea no someter o exponer al paciente a prácticas o riesgos innecesarios.

Define el acto médico como el que se concreta la relación médico-paciente efectuado por el profesional médico legalmente autorizado y en beneficio de la paciente, asumiendo el valor fundamental de la vida desde el momento de la fecundación hasta su muerte natural.

En su Artículo 8 nos recalca que la vida humana es INVIOLABLE y se debe actuar en beneficio de la misma.

El  Artículo 195 del citado Código dice que, se considera falta gravísima atentar contra la vida humana en cualquiera de sus formas, salvo el caso de aborto permitido por ley.

El Comité de Bioética del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica declaró con respecto al Aborto Terapéutico lo siguiente: “El aborto solo puede permitirse cuando existe un real peligro para la salud y la vida de una mujer embarazada”, o sea cuando existe un riesgo extremo en la salud y vida de la paciente.

Hay un dicho muy conocido que dice: “Más vale prevenir que lamentar”, un embarazo se puede evitar y hay varios métodos para ello pero, el aborto, como anticonceptivo, es un método peligroso con gravísimas consecuencias físicas en ocasiones y psicológicas siempre.

Definitivamente considero que al final el aborto en un ser que está vivo, es un problema moral, de principios, de valores, de dignidad.

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