Treinta años haciendo justicia constitucional a favor de la libertad, los derechos y la dignidad de las personas

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Treinta años haciendo justicia constitucional a favor de la libertad, los derechos y la dignidad de las personas
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El próximo 27 de setiembre se estará cumpliendo treinta años de la entrada en funcionamiento de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como la Sala IV. Esta decisión política fundamental representa una de las más grandes conquistas de la Nación costarricense en su devenir histórico.

Hay que tener presente que, hasta el año 1989, pese a la larga tradición democrática de la Nación costarricense y su inclaudicable lucha a favor de los derechos humanos, el habitante de la República no tenía un acceso efectivo a la justicia constitucional para ponerle coto a los abusos del poder que amenazaban o vulneraban sus derechos fundamentales debidamente consagrados y garantizados en la Constitución Política y en los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos. Lo anterior resultaría paradójico, si dejásemos la afirmación hasta aquí, pues, la razón de ser del sistema democrático es, precisamente, el reconocer, garantizar y promover los derechos fundamentales de la persona, los cuales se encuentran consagrados en la Constitución Política y en los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos debidamente aprobados y ratificados por el Estado de Costa Rica. Dicho, en otros términos, todo el diseño constitucional, dogmático, organizativo y funcional, tiene como eje central la tutela efectiva de los derechos fundamentales de la persona.

Lo que ocurría en nuestro país hasta la creación de la Sala Constitucional y la promulgación de la Ley Jurisdicción Constitucional, era que la justicia constitucional se encontraba rezagada y, por consiguiente, no tenía capacidad de dar respuesta efectiva a la persona cuando sus derechos fundamentales eran atropellados por el poder o por otro sujeto particular en una posición dominante o en su condición de agente público. Lo anterior no significa, de ninguna manera, que antes de esa transformación institucional. Al igual que ocurrió en muchos países de América Latina, se produjera una violación flagrante y sistemática de los derechos en nuestro medio. La situación era muy distinta; empero, no era el escenario adecuado para cumplir con las aspiraciones del constituyente y de la población en su conjunto. Estábamos, pues, ante una justicia constitucional incompleta, timorata y débil, que carecía de instrumentos eficientes y eficaces para garantizar, no solo el principio de supremacía constitucional, sino los derechos fundamentales de los habitantes de la República.

Es a partir de la creación de la sala IV que los habitantes de la República no solo redescubrieron sus derechos fundamentales, sino que cuentan con un Tribunal de fácil acceso, que tutela de forma efectiva sus derechos dentro de plazos razonables. De esa forma se acata lo que dispone la Carta Fundamental del derecho a una justicia pronta y cumplida, sino también se honran los compromisos internacionales, en especial el numeral 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece el derecho de toda persona a un recurso sencillo y rápido que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales.

Instamos a los habitantes de la República a celebrar estos treinta años de funcionamiento de la Sala IV, la que, sin duda alguna, constituye una garantía efectiva de la libertad, los derechos y la dignidad de las personas.

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