SINAES: 9 de noviembre, 2017

Panorama Digital
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En la Educación Superior costarricense existen tres conceptos que muchas veces se consideran sinónimos pero que no lo son pues presentan diferencias importantes, se trata de autorización de funcionamiento, reconocimiento de títulos y acreditación

La acreditación oficial, es potestad del Estado, el cual, a través de la Ley 8256, delegó en el SINAES.

Someterse a la evaluación con fines de acreditación es una decisión que voluntariamente toman las carreras universitarias. SINAES acredita carreras, no universidades. La evaluación del SINAES es exhaustiva y rigurosa.

La membresía al SINAES es un requisito básico para que las carreras de una institución educativa puedan someterse a la evaluación con fines de acreditación. Así las cosas, si la universidad o parauniversidad no forma parte del SINAES, las carreras de esa institución no podrán someterse a la evaluación con fines de acreditación.

SINAES, contribuimos al mejoramiento continuo de la calidad de la Educación Superior en Costa Rica.

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