No hay plazo que no llegue ni deuda que no se pague

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No hay plazo que no llegue ni deuda que no se pague
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Un refrán español dice que es bueno que haya ratones para que no se sepa quien se come el queso. El tema del cemento chino continúa la polémica, en especial cuando las indagatorias de la comisión legislativa develan más situaciones que nos deben de poner a pensar como ciudadanos. Es preocupante que el gobierno promueva la apertura de ciertos mercados en tanto que favorece el cierre y rentismo de otros.

Está muy bien que la filosofía del Ministerio de Economía, Industria y Comercio sea la de promover la competencia, libre acceso a los mercados y derechos de los consumidores, dicho sea de paso, estos son derechos constitucionales contemplados en el artículo 46 de la Constitución Política, pero esa promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor debe de darse en todos los sectores y no en uno solo de ellos.

Sin embargo ¿Cuáles fueron las bases utilizadas por el Ministerio de Economía para determinar que el plazo de caducidad del cemento era de 60 días y no de 45 como lo había analizado la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión para la Promoción de la Competencia? ¿Por qué da la impresión que un barco zarpa con cemento desde oriente rumbo a Costa Rica pese a que no se hubiere aprobado el reglamento respectivo a la hora del zarpe?

Quienes desempeñen puestos políticos o aspiren a obtener uno deben de ser claros con la ciudadanía y explicar con todos los detalles del caso qué está ocurriendo en el tema del cemento chino.

El artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública establece el supuesto del tráfico de influencias como la influencia, ya sea por sí mismo o valiéndose de otro, para influir sobre un servidor público donde este aproveche su cargo o situación personal o de jerarquía para que retarde u omita un nombramiento, adjudicación, acto, concesión, contrato o resolución, propios de sus funciones, de modo que genere, directa o indirectamente, un beneficio económico o ventaja indebidos para sí o para otros.

¿Podría decirse que después de los mensajes y correo presentados ante la comisión legislativa investigadora del cemento chino  hay indicios de un posible tráfico de influencias? ¿Quién es ese “Gran Jefe” del que se habla en el correo? ¿Por qué el Ministerio de Economía invoca como justificación para la apertura del duopolio del cemento los derechos de los consumidores y la libre competencia pero no lo hace con otros mercados?

Son muchas las preguntas que tenemos los costarricenses y muy pocas las respuestas, pero como dice otro refrán por ahí, esta vez muy costarricense., de nuestro querido Magón, “para justicias el tiempo”.

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