Los sindicatos en Costa Rica y en Japón

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Los sindicatos en Costa Rica y en Japón
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Carlos Kasuga, el empresario mexicano-japonés, en una entrevista en un programa, dijo que una diferencia en temas sindicales entre los mexicanos y japoneses, aplicable también a Costa Rica, es que el sindicalista japonés llega a la mesa de negociación con un pliego de ofrecimientos, en tanto el mexicano lo hace con un pliego de peticiones.

Llamar criminales a quienes ejercen el mandato constitucional de emitir las leyes es un acto inmoral y merecedor del mayor reproche. En Costa Rica el pueblo no es los sindicatos, ni los sindicatos son el pueblo, porque los ciudadanos comunes no nos beneficiamos con pluses salariales, ni la ya conocida ineficiente actividad estatal.

Mientras el sector privado se dinamiza, para afrontar la crisis creada por el hueco fiscal, una organización sindical amenaza con eventualmente desafiar la ley y continuar las huelgas en los servicios públicos, así como con el bloqueo de calles, a pesar de que el artículo 61 de la Constitución Política prohíbe las huelgas en los servicios públicos y el artículo 263 bis del Código Penal contempla el delito de obstrucción de vía pública.

No se vale que en nombre del pueblo algunos se arroguen el derecho de utilizarlo para mantener y hasta obtener beneficios que solo serán para unos pocos, además arrogarse la representación del pueblo sin haber sido elegido previamente podría considerarse como sedición. El pueblo eligió a los diputados que aprobaron la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas porque era necesaria para el país, en especial en lo concerniente a la disminución del gasto público el que por muchísimos años aumentó desmedidamente y muy por encima de la producción nacional.

No solo existen los derechos sino también las obligaciones. Las amenazas y los ataques personales no demuestran preocupación por el pueblo sino falta de respeto, decoro y decencia humana. Los debates se resuelven argumentando y no insultando. Así como algunos dicen que irán a defender sus derechos en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así muchas personas con citas médicas corridas, quienes esperan años para ser atendidos y el día de la cita no son atendidos, porque hay huelga, tienen derecho no solo de demandar al Estado sino a los responsables de dar ese servicio y que no lo dieron.

Olvidan algunos que el artículo 1045 del Código Civil establece que todo aquel que por dolo, culpa, negligencia o falta causare un daño a otro, está obligado a repararlo junto con los perjuicios. Las pérdidas que el país experimentó por las huelgas son parte de las razones por las cuales hoy la tasa de desempleo se ha disparado, pues contrario a lo que algunos dicen, con el recorte en el gasto público estábamos comenzando a ver la luz y los pluses salariales ahogan al emprendedor. 

Volviendo a la filosofía japonesa, el maestro del budismo Zen Japonés, Taisen Dashimaru dijo: “Para recibirlo todo, hay que abrir las manos y dar”.

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