¿Extinción de dominio o del Estado de derecho?

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¿Extinción de dominio o del Estado de derecho?
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El Poder Ejecutivo, la Fiscalía, el OIJ, el ICD y diputados de varias bancadas, impulsan un texto sustitutivo para el proyecto de Extinción de Dominio, el cual busca quitarle a las personas los bienes que representan un incremento patrimonial adquirido sin causa lícita aparente; bienes y derechos ubicados en Costa Rica, vinculados a una persona condenada en otro país por actividades ilícitas que hayan sucedido en el extranjero; o bienes vinculados directa o indirectamente a alguna actividad ilegal en CR, para pasarle esos bienes al Estado.

En ningún caso se requerirá una sentencia judicial previa que declare la existencia de un delito o de alguna actividad ilegal del afectado, como podría ser toda la actividad económica informal.

La extinción de dominio pretende aplicarse retroactivamente, aplicándola incluso a bienes heredados, ya que se parte de que los bienes adquiridos supuestamente en forma ilícita no se legitiman por causa de muerte ni con el transcurrir del tiempo.

Se revierte la carga de la prueba, ya que es el afectado el que tiene que demostrar la adquisición por causa lícita que justifique el incremento de su patrimonio, o que sus bienes no son producto o medio para actividades ilícitas.

Para lograr esos propósitos, la Fiscalía General determinará los criterios para la priorización de los casos, y podrá solicitar a las autoridades de todos los diferentes cuerpos policiales del país su apoyo y estas no podrán negarla por imperativo legal. Además, podrá requerir informes a cualquier persona pública o privada en el marco de la fase investigativa, quienes tendrían consecuencias legales si no cumplieren, como lo es el delito de incumplimiento de deberes para los funcionarios públicos y de desobediencia a la autoridad para los particulares.

La Fiscalía podrá ordenar medidas de aseguramiento, independientemente de quien sea el titular del bien, sin orden de un juez. Algunas de esas medidas son la  intervención de comercios para que sean administrados por el ICD; y la inmovilización e incautación de bienes, incluyendo  todo tipo de productos financieros. La Fiscalía deberá justificar ante un juez, en los siguientes 10 días, las medidas de aseguramiento que tomó, el cual podría mantenerlas durante todo el proceso de extinción de dominio.

Como se puede concluir, el texto sustitutivo que está muy pronto de ser acogido por los diputados, contiene violaciones tan flagrantes a derechos fundamentales de las personas como la presunción de inocencia, la irretroactividad de las leyes y la propiedad privada, que nos dejaría a las puertas de la EXTINCIÓN DEL ESTADO DE DERECHO.

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