El exceso poder corrompe y el poder absoluto corrompe absolutamente.

Panorama Digital
Panorama Digital
El exceso poder corrompe y el poder absoluto corrompe absolutamente.
Loading
/

En menos de un año, Alcaldes, Regidores, Síndicos e Intendentes Municipales, así como sus respectivos suplentes, asumirán el poder en las 82 Municipalidades del país. Posiblemente un número considerable repita en sus cargos, pues en la actualidad el artículo 14 del Código Municipal permite la reelección sucesiva e indefinida de las autoridades locales. Bajo este esquema resulta mucho más fácil reelegirse  que aspirar por primera vez a uno de éstos puestos de elección popular,  pues la reelección concede ventajas y privilegios que facilita a cualquiera perpetuarse en el poder.

A la fecha en un 46% de nuestros municipios los Alcaldes y Alcadesas han sido reelectos por dos períodos consecutivos, y un 21% por tres o más.

Si bien esto puede ser consecuencia de un buen desempeño en el ejercicio de sus funciones, la reelección ilimitada supone un quebranto a una serie de principios constitucionales, tales como el principio democrático, el de la alternabilidad en el ejercicio del poder y el principio de razonabilidad, sin excluir, por supuesto,  el derecho a ser electo y elegir en condiciones de igualdad.

Principios que se derivan del artículo noveno de nuestra Carta Política que establece que: “el Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable…”. Estas características,  -propias de nuestro sistema republicano-,  contrastan sin embargo con algunos de los cacicazgos y monopolios políticos que se han venido creando en nuestras Municipalidades a manera de pequeñas “dictaduras locales” basadas en el ejercicio permanente, pero también legítimo del poder.

Para prevenir la arbitrariedad, el despotismo, el autoritarismo y los actos de corrupción pública que normalmente se asocian a estas circunstancias, un grupo de diputados hemos presentado en esta Segunda Legislatura el proyecto de  reforma al artículo 169 de nuestra Constitución Política, con la que buscamos limitar  la reelección de las autoridades locales a sólo dos períodos consecutivos.

Además elimina una de las dos Vicealcaldías con que actualmente cuentan los municipios, y le concede rango constitucional al Intendente y Viceintendente Distrital de los Concejos Municipales de Distrito, quienes tendrán respecto de estos órganos las mismas facultades que el Alcalde y Vicealcalde Municipal mantienen en su relación con el Concejo Municipal.

Con la intención de terminar con la visión centralista, o “valle centralista” y verticalista del poder político y económico que predomina en nuestro país, hemos incorporado además la obligación del Estado y las Municipalidades de reconocer a todos los territorios y regiones, el derecho a un desarrollo armónico para fortalecer así las zonas periféricas y rurales de Costa Rica.

Los comentarios están cerrados.